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DELITO DE  LESIONES

En nuestro Despacho siempre estaremos a tu servicio para resolver incidencias derivadas de la detención o cualquier otro tema relacionado con el Delito de lesiones.

Asimismo, si deseas denunciar que has sufrido una agresión, tú o cualquier amigo, familiar o persona allegada que sea constitutiva de un delito de lesiones, te ayudaremos, te indicaremos cuáles son los pasos a realizar y te acompañaremos en todo el proceso.

Tipos de Delitos de Lesiones

Delito leve de lesiones (Anteriormente Falta de lesiones)

Se encuentra recogido en el Artículo 147.2 del Código Penal y consiste en causar a otro una lesión, por cualquier medio o procedimiento, siempre que la lesión no requiera para su sanidad , además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Debemos decid que según la Jurisprudencia, los "puntos de sutura" serán considerados como tratamiento médico y por tanto , los hechos no se calificarían como delito leve.

Es muy importante que si has sufrido una agresión ( preferiblemente inmediatamente después de la agresión) acudas cuanto antes al centro médico para que emitan el informe o parte médico sobre las lesiones que te han sido causadas.

Estos informes médicos son de vital importancia para el médico forense del juzgado, en ellos podrá apoyar la valoración de las lesiones. Este informe del médico forense nos servirá para:

- Determinar si nos encontramos o no ante un delito leve ( si ha habido o no tratamiento médico o quirúrgico).

- Objetivizar las lesiones. A través del informe del médico forense podremos calcular la indemnización que pueda percibir el lesionado en caso de condena del agresor.

El artículo 174.4 manifiesta que "será necesario que al persona agraviada o su representante legal interpongan denuncia" en el caso de la persecución de delitos leves de lesiones".

Tipo agravado del delito de lesiones

El Artículo 148 contempla el tipo agravado del delito de lesiones, castigando con una pena mayor, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido:

- Si se hubiesen utilizado armas o métodos especialmente peligrosos para la vida o salud, física o psíquica del lesionado.

- Su hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

- Si la víctima fuese menos de 14 años o persona discapacitada.

-Si la víctima fuere o hubiese sido esposa o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad , aun sin convivencia.

- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

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