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DENUNCIAS Y QUERELLAS

¿Has sido víctima de un delito y quieres presentar una denuncia o querella? 

Te ayudaremos.

Son conceptos que escuchamos cada día en los medios, pero NO son lo mismo. Ambas pueden iniciar el proceso judicial en vía penal, pero ¿ en qué se diferencian ?.


¿ Qué es una denuncia?

La denuncia está regulada en los Artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se trata de "una declaración ante una autoridad pública en la que se informa de unos hechos que pueden ser delictivos".

En este caso, debemos tener claro que , el denunciante NO es parte del proceso penal, ni reclama nada judicialmente por el mero hecho de comunicarlo a las autoridades.

La denuncia puede ser verbal o escrita. Para interponerla NO es necesario Abogado y Procurador.

Para ser admitida requiere :

  • Que el hecho comunicado sea delito.
  • Que el denunciante esté identificado.
  • No es necesario identificar al supuesto infractor, ni aportar pruebas.


¿ Qué es una querella?

La querella se encuentra recogida en los Artículos 270 a 281de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Sirve también para iniciar el proceso jurídico penal.

La querella es un comunicado que se presenta ante el Juez competente por unos hechos que pueden ser delictivos. Con el escrito se solicita que se abra un procedimiento penal en el que el querellante SÍ será parte del proceso. El querellante se constituye como parte acusadora en el proceso penal.

En este caso, SÍ requiere intervención de abogado y procurador.

Se establecen tres requisitos formales que la querella debe incluir para ser admitida:

  • El relato de los hechos, incluyendo el tiempo y lugar.
  • Identidad del querellante y querellado.
  • Solicitud de apertura de diligencias de investigación.

Para personarte como parte acusadora, llámame y te asesoraré. Velaremos por tus intereses y te acompañaremos en este proceso.

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